Área de práctica

DIVORCIOS

DIVORCIOS

DIVORCIOS

Divorcio en Panamá

En ESPECIALISTAS EN DERECHO DE FAMILIA, contamos con la experiencia necesaria para garantizar que el proceso de Divorcio en Panamá sea lo más llevadero posible; lo anterior en vista que comprendemos que más que una terminación de un vínculo matrimonial, el Divorcio representa una etapa de mucho desgaste emocional que trae consigo muchas contradicciones en la persona, por lo cual antes de proceder a entablar un Divorcio, siempre recomendamos un análisis y evaluación del caso por parte de expertos en relaciones de pareja, a fin de constatar o no la necesidad de un proceso de este tipo.

En ese sentido, también entendemos que existen casos en donde nos encontramos en presencia de diferencias irreconciliables entre los cónyuges, por lo cual la unión matrimonial no se justifica, casos estos en donde siempre recomendamos intentar conciliar posiciones y dejar de lado el conflicto para someterse a un proceso de Divorcio no contencioso, es decir un divorcio en Panamá por mutuo consentimiento, el cual resulta más rápido, más económico y sobre todo menos traumático tanto para las partes como para los hijos habidos en el matrimonio.

abogado familia-Fotos-de--DC-Abogados-Divorcio-150000-30-dias-Alimentos-derecho-de-FamiliaAhora bien, en último caso tenemos que de no llegarse a un acuerdo al respecto, se hace necesario orientar y asesorar a nuestros clientes para un proceso de Divorcio en Panamá por causal “conflictiva” es decir un proceso de divorcio en donde se hace necesario demandar a la otra parte y demostrar los hechos en los que se fundamenta la demanda, para obtener así la disolución del vínculo matrimonial y en algunos casos la culpabilidad o inocencia de algún cónyuge, para proceder entonces de manera respectiva en un proceso de liquidación del régimen económico matrimonial.

Al respecto, cabe indicar que en nuestra legislación las causales para una demanda de divorcio en Panamá están taxativamente estipuladas en el Código de la Familia; razón por la cual para cada caso en particular, se hace necesario hacer un examen detallado del caso a fin de establecer desde el principio ante qué causal o causales nos encontramos, así como cuál es el material probatorio con el que se cuenta, toda vez que debemos siempre tener presente que quien alega los hechos es el que tendrá la carga de la prueba en el proceso, por lo cual debemos asesorar a nuestros representados a fin de aportar en el juicio los elementos de convicción tendientes a demostrar lo manifestado en la demanda.

Ley de divorcio en Panamá:

Según la Ley No. 3 de 17 de mayo de 1994, son causales de divorcio en Panamá las siguientes:

  1. El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro, o de sus hijos, hijas, hijastros o hijastras;

  2. El trato cruel físico o psíquico si con él se hace imposible la paz y el sosiego doméstico;

  3. La relación sexual extramarital;

  4. La propuesta de uno de los cónyuges para prostituir al otro;

  5. El conato del marido o de la mujer para corromper o prostituir a sus hijos, hijas, hijastros o hijastras, o la connivencia en su corrupción o prostitución;

  6. El abandono absoluto por parte del marido de sus deberes de esposo o de padre, y por parte de la mujer, de sus deberes de esposa o de madre, si al presentar la demanda de divorcio han transcurrido por lo menos seis (6) meses, contados desde el día en que se originó la causal, salvo que se trate del abandono de mujer embarazada, en cuyo caso el término será de tres (3) meses;

  7. El uso habitual e injustificado de drogas o sustancias psicotrópicas;

  8. La embriaguez habitual;

  9. La separación de hecho por más de dos (2) años, aun cuando vivan bajo el mismo techo;

  10. El mutuo consentimiento de los cónyuges siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

      1. Que los cónyuges sean mayores de edad;

      2. Que el matrimonio tenga como mínimo dos años de celebrado; y

      3. Que las partes ratifiquen su solicitud de divorcio transcurridos dos meses desde la presentación de la demanda de divorcio y antes de los seis (6) meses de la citada presentación.

Could not authenticate you.
Could not authenticate you.