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VIOLENCIA DOMESTICA-Ley 38 de 2001 en Panamá

VIOLENCIA DOMESTICA-Ley  38 de 2001 en Panamá

VIOLENCIA DOMESTICA-Ley 38 de 2001 en Panamá

Ley  38 de 2001 en Panamá, tiene como norte el desarrollo de los preceptos constitucionales de protección familiar, en cuanto a que la misma está encaminada a la búsqueda de la armonía y unidad familiar, por medio de un tratamiento íntegro de diversas modalidades de violencia que se presentan en nuestro país.

Poner en conocimiento a las autoridades de hechos de violencia doméstica es responsabilidad de todos los que formamos parte de la comunidad y debemos realizarlo tanto pronto tengamos conocimiento del mismo. En ese sentido, el procedimiento judicial cuando hay actos de violencia doméstica, es de oficio, es decir que la autoridad lo llevará a cabo por orden de la Ley; sin embargo en estos casos siempre es recomendable por lo menos tener la asesoría de un jurisconsulto a fin de garantizar el respeto máximos de los derechos tanto de la víctima como del presunto agresor o agresora.

La Ley 38 de 2001 en Panamá es el marco de aplicación de la ley para orientar en qué casos podemos aplicar la presente Ley,cual incluye Matrimonios, Uniones de hecho, relaciones de pareja que no hayan cumplido los cinco años, cuya intención de permanencia pueda acreditarse, parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hijos a hijas menores de edad no comunes que convivan o no dentro de la familia, personas que hayan procreado entre sí un hijo o una hija e igualmente se aplicarán a las situaciones señaladas en los numerales anteriores, aun cuando hayan finalizado al momento de la agresión.

La Ley tiene como objetivo proteger de las diversas manifestaciones de violencia doméstica y del maltrato al niño, niña y adolescente, y a todas las personas vinculadas con las situaciones descritas en esta Ley, de acuerdo a la Constitución, el Código de la Familia y los tratados y convenios internacionales de los que la República de Panamá es signataria. Define los términos en los cuáles la ley se fundamenta para mejor comprensión del lector.

La Ley además establece las medidas de Protección que la autoridad tiene facultad de ejecutar cuando tenga conocimiento del hecho, sin perjuicio de que se inicie o continúe el proceso civil, penal, familiar o administrativo respectivo tales como: autorizar a la víctima sobreviviente, si así lo solicita, a radicarse provisionalmente en un domicilio diferente del común para protegerla de agresiones futuras, respetando la confidencialidad del domicilio. Prohibir que se introduzcan o se mantengan armas en el domicilio común, así como incautarlas a fin de garantizar que no se utilicen para intimidar, amenazar ni causar daño. Prohibir al presunto agresor o a la presunta agresora acercarse al domicilio común o a aquél donde se encuentre la víctima sobreviviente, además del lugar de trabajo, estudio u otro habitualmente frecuentado por ésta, entre otras.

En éste orden de ideas, la Ley también le da facultad a la autoridad correspondiente a aplicar medidas de protección que no sea de su competencia, realizando la solicitud a la autoridad facultada para ello para que aplique la medida sugerida u otra que considere pertinente, en el término de setenta y dos horas. Establece además la duración de 6 meses máximo de aplicabilidad para las medidas de protección sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas mientras dure el proceso. El desobedecimiento por parte del agresor de la medida de protección da lugar a una sanción por desacato.

Los funcionarios de policía administrativa, las autoridades tradicionales en las zonas indígenas (de manera supletoria a sus costumbres), los agentes del Ministerio Público y las autoridades del órgano Judicial, cada uno de acuerdo con su competencia, son los que están facultados por la Ley para aplicar las medidas de protección.

Además de las autoridades mencionadas, los corregidores y jueces nocturnos deberán, provisionalmente, tomar conocimiento del hecho y aplicar las medidas de protección pertinentes sin llegar a decidir sobre el fondo del asunto y deberán remitir el expediente a la instancia competente en un término no mayor de setenta y dos horas, contado a partir del momento en que se aplica la medida aludida.

Según la Ley las medidas de protección pueden aplicarse de oficio o a solicitud de parte interesada, verbalmente o por escrito y establece que contra las medidas de protección proceden los recursos establecidos en la ley, según la competencia de las autoridades correspondientes.

Si usted es un una persona víctima de violencia doméstica, en ESPECIALISTAS EN DERECHO DE FAMILIA, le ofrecemos un asesoría integral, con un tratamiento especial aplicable las 24 hrs para estos casos; por lo cual recomendamos ponerse en contacto con nuestras oficinas a fin de programarle un atención tan pronto sea posible.

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