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PENSIÓN ALIMENTICIA Y LA CUANTÍA A PAGAR

PENSIÓN ALIMENTICIA Y LA CUANTÍA A PAGAR

En el ejercicio de nuestras funciones como Abogados de familia en Panamá a diario observamos que los procesos de pensión alimenticia en Panamá, a pesar de tener un espíritu y normativa simple así como de ser de interés social, en la práctica resultan bastante complejos, sobre todo en lo referente al monto de la pensión alimenticia a ser fijada.

Tal y como hemos escrito en ocasiones anteriores, en nuestra legislación el vocablo “alimentos” no se restringe a la materia comestible sino que este se hace extensivo a otros rubros como vestido, vivienda, la asistencia médica y odontológica, la recreación, la educación y cualquier otro insumo análogo que propenda a la cobertura de las necesidades más sentidas e inmediatas de los beneficiarios. Nótese que utilizamos el término beneficiarios en esta ocasión y no niños o niñas solamente, en vista que según la Ley 42 de 2012, la obligación de dar alimentos no es solamente a favor de los hijos, sino que puede ser extensiva a los cónyuges, abuelos, hermanos y por supuesto hijos aún cuando sean mayores de edad.

Siendo este el panorama, el tema a tratar en esta ocasión es el referente a la cuantía de los alimentos; elegimos este tema con la principal intención de dejar claro y hacer de conocimiento público que en Panamá NO existe un “tabla” o fórmula matemática (como sí lo hay en otros lugares) que define la cuantía de la Pensión Alimenticia; sino que nuestra legislación le indica al juez que ha observar ciertos elementos como la condición económica, el nivel de vida, lo ingresos y egresos así como los recursos de quien ha de satisfacerlas y por otra parte las necesidades de los beneficiarios, respetando siempre el Principio de la Proporcionalidad entre los ingresos o responsabilidades de los obligados y las necesidades de quienes tienen derecho a recibirlos.

Ahora bien, de lo expuesto en el párrafo anterior se colige que la capacidad económica del alimentante es uno de los factores determinantes al momento de fijar la pensión alimenticia en Panamá, por lo cual corresponderá en el Proceso demostrar la misma mediante elementos de convicción que constituyan un prueba fehaciente de dicha capacidad, lo cual podrá ser acreditado por cualquiera de las partes, estando incluso el Juzgado de Familia capacitado para hacerlo de oficio. Es decir, para establecer de manera certera la capacidad económica del alimentante, es necesario conocer sus ingresos, salario, comisiones, bonos, etc.; surge entonces la duda ¿Qué hacer si no fuere posible acreditar el monto de los ingresos de éste? La respuesta es lógica y se desprende de la Ley 42, se tomará en cuenta el nivel de vida, su posición social, costumbre y de manera general todas las circunstancias y antecedentes sobre la materia que lo rodean.

Habiendo encontrado o establecido la potencialidad económica del obligado, es necesario entonces que se establezcan las necesidades reales del alimentista. Hago énfasis en necesidades reales, toda vez que para garantizar un óptimo desarrollo físico, psíquico o espiritual de unos menores de edad (si este fuera el caso) se podrían exigir recursos económicos infinitos; por lo cual a través de los medios de prueba idóneos es posible esclarecer este tema tomando en cuenta las circunstancias domésticas, es decir los alimentos han de estar destinados para satisfacer las necesidades de subsistencia del alimentario, como pueden ser: educación, atención médica, medicamentos, comestibles, vestuario, habitación, etc.; no perdiendo de vista que la pensión alimenticia ha de tener como norte la solidaridad y el socorro entre los sujetos involucrados y no elfomentar la holgazanería.

Habiendo explicado brevemente los elementos básicos para fijar la cuota alimenticia, no podemos dejar de mencionar que en el derecho de familia en Panamá, rige la “Proporcionalidad entre varios obligados” es decir que cuando existan dos o más personas que tengan la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.

Frente a lo anterior y a manera práctica podemos citar el típico caso de padres divorciados con dos hijos en común; en este caso tanto el padre como la madre, deberán aportar alimentos a favor de esos dos hijos, independientemente de quien tenga la Guarda Crianza, pero dicho aporte deberá ser proporcional al caudal económico o medios de éstos dos padres.

Somos de la opinión que en esto casos siempre es mejor alcanzar un acuerdo, máxime cuando en la mayoría de los casos las partes por lo general conocen tanto los ingresos de uno como las necesidades del otro y por tanto sería razonable llegar a un acuerdo; de no darse el acuerdo será necesario que el juez intervenga y decida la cuantía de la Pensión Alimenticia y fórmula de pago tomando en cuenta los criterios y elementos que hemos expuesto y como ser humano que es al final quizá tome un decisión que le guste a una de las partes.

Para terminar, recordemos que en el evento de que las circunstancias económicas de alguna de las partes, o de ambas, así como las necesidades de los beneficiarios requieran posteriormente otro tipo de distribución, la legislación panameña permite reducir o aumentar proporcionalmente los alimentos en su oportunidad.

http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/2010/2012/2012_596_1835.PDF

 

Por: Jorge León Barahona

Abogado de Familia

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