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	<title>Abogados de familia en Panamá &#187; Área de práctica</title>
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	<description>Especialista en derecho de familia en Panamá</description>
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		<title>DIVORCIOS</title>
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		<pubDate>Thu, 24 Oct 2013 18:02:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>edfadmin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Destacado]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Divorcio en Panamá En ESPECIALISTAS EN DERECHO DE FAMILIA, contamos con la experiencia necesaria para garantizar que el proceso de Divorcio en Panamá sea lo más llevadero posible; lo anterior en vista que comprendemos que más que una terminación de un vínculo matrimonial, el Divorcio representa una etapa de mucho desgaste emocional que trae consigo [...]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com/abogado-divorcio-en-panama/">DIVORCIOS</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com">Abogados de familia en Panamá</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h1 align="JUSTIFY">Divorcio en Panamá</h1>
<p align="JUSTIFY">En ESPECIALISTAS EN DERECHO DE FAMILIA, contamos con la experiencia necesaria para garantizar que el proceso de <strong>Divorcio en Panamá</strong> sea lo más llevadero posible; lo anterior en vista que comprendemos que más que una terminación de un vínculo matrimonial, el Divorcio representa una etapa de mucho desgaste emocional que trae consigo muchas contradicciones en la persona, por lo cual antes de proceder a entablar un Divorcio, siempre recomendamos un análisis y evaluación del caso por parte de expertos en relaciones de pareja, a fin de constatar o no la necesidad de un proceso de este tipo.</p>
<p align="JUSTIFY">En ese sentido, también entendemos que existen casos en donde nos encontramos en presencia de diferencias irreconciliables entre los cónyuges, por lo cual la unión matrimonial no se justifica, casos estos en donde siempre recomendamos intentar conciliar posiciones y dejar de lado el conflicto para someterse a un proceso de Divorcio no contencioso, es decir un <strong>divorcio en Panamá</strong> por mutuo consentimiento, el cual resulta más rápido, más económico y sobre todo menos traumático tanto para las partes como para los hijos habidos en el matrimonio.</p>
<p align="JUSTIFY"><a href="http://especialistaderechofamiliapanama.com/wp-content/uploads/2013/09/1366052744_502178814_1-Fotos-de-DC-Abogados-Divorcio-150000-30-dias-Alimentos-derecho-de-Familia.jpg"><img class="size-medium wp-image-279 alignleft" style="margin: 10px;" title="divorcio en panamá" alt="abogado familia-Fotos-de--DC-Abogados-Divorcio-150000-30-dias-Alimentos-derecho-de-Familia" src="http://especialistaderechofamiliapanama.com/wp-content/uploads/2013/09/1366052744_502178814_1-Fotos-de-DC-Abogados-Divorcio-150000-30-dias-Alimentos-derecho-de-Familia-300x207.jpg" width="300" height="207" /></a>Ahora bien, en último caso tenemos que de no llegarse a un acuerdo al respecto, se hace necesario orientar y asesorar a nuestros clientes para un proceso de <strong>Divorcio en Panamá</strong> por causal “conflictiva” es decir un proceso de divorcio en donde se hace necesario demandar a la otra parte y demostrar los hechos en los que se fundamenta la demanda, para obtener así la disolución del vínculo matrimonial y en algunos casos la culpabilidad o inocencia de algún cónyuge, para proceder entonces de manera respectiva en un proceso de liquidación del régimen económico matrimonial.</p>
<p align="JUSTIFY">Al respecto, cabe indicar que en nuestra legislación las causales para una demanda de <strong>divorcio en Panamá</strong> están taxativamente estipuladas en el Código de la Familia; razón por la cual para cada caso en particular, se hace necesario hacer un examen detallado del caso a fin de establecer desde el principio ante qué causal o causales nos encontramos, así como cuál es el material probatorio con el que se cuenta, toda vez que debemos siempre tener presente que quien alega los hechos es el que tendrá la carga de la prueba en el proceso, por lo cual debemos asesorar a nuestros representados a fin de aportar en el juicio los elementos de convicción tendientes a demostrar lo manifestado en la demanda.</p>
<h2 align="JUSTIFY">Ley de divorcio en Panamá:</h2>
<p align="JUSTIFY">Según la Ley No. 3 de 17 de mayo de 1994, son causales de <strong>divorcio en Panamá</strong> las siguientes:</p>
<ol>
<li>
<p align="JUSTIFY">El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro, o de sus hijos, hijas, hijastros o hijastras;</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY">El trato cruel físico o psíquico si con él se hace imposible la paz y el sosiego doméstico;</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY">La relación sexual extramarital;</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY">La propuesta de uno de los cónyuges para prostituir al otro;</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY">El conato del marido o de la mujer para corromper o prostituir a sus hijos, hijas, hijastros o hijastras, o la connivencia en su corrupción o prostitución;</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY">El abandono absoluto por parte del marido de sus deberes de esposo o de padre, y por parte de la mujer, de sus deberes de esposa o de madre, si al presentar la demanda de divorcio han transcurrido por lo menos seis (6) meses, contados desde el día en que se originó la causal, salvo que se trate del abandono de mujer embarazada, en cuyo caso el término será de tres (3) meses;</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY">El uso habitual e injustificado de drogas o sustancias psicotrópicas;</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY">La embriaguez habitual;</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY">La separación de hecho por más de dos (2) años, aun cuando vivan bajo el mismo techo;</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY">El mutuo consentimiento de los cónyuges siempre que se cumplan los siguientes requisitos:</p>
</li>
</ol>
<ol>
<ol type="a">
<ol>
<li>
<p align="JUSTIFY">Que los cónyuges sean mayores de edad;</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY">Que el matrimonio tenga como mínimo dos años de celebrado; y</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY">Que las partes ratifiquen su solicitud de divorcio transcurridos dos meses desde la presentación de la demanda de divorcio y antes de los seis (6) meses de la citada presentación.</p>
</li>
</ol>
</ol>
</ol>
<p lang="es-PA" align="JUSTIFY">
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		<title>VIOLENCIA DOMESTICA-Ley  38 de 2001 en Panamá</title>
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		<pubDate>Wed, 23 Oct 2013 18:27:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>edfadmin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Área de práctica]]></category>
		<category><![CDATA[Blog @es]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Ley  38 de 2001 en Panamá, tiene como norte el desarrollo de los preceptos constitucionales de protección familiar, en cuanto a que la misma está encaminada a la búsqueda de la armonía y unidad familiar, por medio de un tratamiento íntegro de diversas modalidades de violencia que se presentan en nuestro país. Poner en conocimiento [...]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com/ley-38-de-2001-en-panama-violencia-domestica-maltrato-a-la-mujer/">VIOLENCIA DOMESTICA-Ley  38 de 2001 en Panamá</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com">Abogados de familia en Panamá</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p align="JUSTIFY"><strong>Ley  38 de 2001 en Panamá</strong>, tiene como norte el desarrollo de los preceptos constitucionales de protección familiar, en cuanto a que la misma está encaminada a la búsqueda de la armonía y unidad familiar, por medio de un tratamiento íntegro de diversas modalidades de violencia que se presentan en nuestro país.</p>
<p align="JUSTIFY">Poner en conocimiento a las autoridades de hechos de violencia doméstica es responsabilidad de todos los que formamos parte de la comunidad y debemos realizarlo tanto pronto tengamos conocimiento del mismo. En ese sentido, el procedimiento judicial cuando hay actos de violencia doméstica, es de oficio, es decir que la autoridad lo llevará a cabo por orden de la Ley; sin embargo en estos casos siempre es recomendable por lo menos tener la asesoría de un jurisconsulto a fin de garantizar el respeto máximos de los derechos tanto de la víctima como del presunto agresor o agresora.</p>
<p align="JUSTIFY">La Ley 38 de 2001 en Panamá es el marco de aplicación de la ley para orientar en qué casos podemos aplicar la presente Ley,cual incluye Matrimonios, Uniones de hecho, relaciones de pareja que no hayan cumplido los cinco años, cuya intención de permanencia pueda acreditarse, parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hijos a hijas menores de edad no comunes que convivan o no dentro de la familia, personas que hayan procreado entre sí un hijo o una hija e igualmente se aplicarán a las situaciones señaladas en los numerales anteriores, aun cuando hayan finalizado al momento de la agresión.</p>
<p align="JUSTIFY">La Ley tiene como objetivo proteger de las diversas manifestaciones de violencia doméstica y del maltrato al niño, niña y adolescente, y a todas las personas vinculadas con las situaciones descritas en esta Ley, de acuerdo a la Constitución, el Código de la Familia y los tratados y convenios internacionales de los que la República de Panamá es signataria. Define los términos en los cuáles la ley se fundamenta para mejor comprensión del lector.</p>
<p align="JUSTIFY">La Ley además establece las medidas de Protección que la autoridad tiene facultad de ejecutar cuando tenga conocimiento del hecho, sin perjuicio de que se inicie o continúe el proceso civil, penal, familiar o administrativo respectivo tales como: autorizar a la víctima sobreviviente, si así lo solicita, a radicarse provisionalmente en un domicilio diferente del común para protegerla de agresiones futuras, respetando la confidencialidad del domicilio. Prohibir que se introduzcan o se mantengan armas en el domicilio común, así como incautarlas a fin de garantizar que no se utilicen para intimidar, amenazar ni causar daño. Prohibir al presunto agresor o a la presunta agresora acercarse al domicilio común o a aquél donde se encuentre la víctima sobreviviente, además del lugar de trabajo, estudio u otro habitualmente frecuentado por ésta, entre otras.</p>
<p align="JUSTIFY">En éste orden de ideas, la Ley también le da facultad a la autoridad correspondiente a aplicar medidas de protección que no sea de su competencia, realizando la solicitud a la autoridad facultada para ello para que aplique la medida sugerida u otra que considere pertinente, en el término de setenta y dos horas. Establece además la duración de 6 meses máximo de aplicabilidad para las medidas de protección sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas mientras dure el proceso. El desobedecimiento por parte del agresor de la medida de protección da lugar a una sanción por desacato.</p>
<p align="JUSTIFY">Los funcionarios de policía administrativa, las autoridades tradicionales en las zonas indígenas (de manera supletoria a sus costumbres), los agentes del Ministerio Público y las autoridades del órgano Judicial, cada uno de acuerdo con su competencia, son los que están facultados por la Ley para aplicar las medidas de protección.</p>
<p align="JUSTIFY">Además de las autoridades mencionadas, los corregidores y jueces nocturnos deberán, provisionalmente, tomar conocimiento del hecho y aplicar las medidas de protección pertinentes sin llegar a decidir sobre el fondo del asunto y deberán remitir el expediente a la instancia competente en un término no mayor de setenta y dos horas, contado a partir del momento en que se aplica la medida aludida.</p>
<p align="JUSTIFY">Según la Ley las medidas de protección pueden aplicarse de oficio o a solicitud de parte interesada, verbalmente o por escrito y establece que contra las medidas de protección proceden los recursos establecidos en la ley, según la competencia de las autoridades correspondientes.</p>
<p align="JUSTIFY">Si usted es un una persona víctima de violencia doméstica, en ESPECIALISTAS EN DERECHO DE FAMILIA, le ofrecemos un asesoría integral, con un tratamiento especial aplicable las 24 hrs para estos casos; por lo cual recomendamos ponerse en contacto con nuestras oficinas a fin de programarle un atención tan pronto sea posible.</p>
<p lang="es-ES" align="JUSTIFY">
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		<title>PENSIÓN ALIMENTICIA</title>
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		<pubDate>Wed, 23 Oct 2013 17:47:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>edfadmin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Destacado]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Las personas involucradas en procesos de pensión alimenticia en Panamá, casi a diario nos preguntan sí la pensión fijada por el Juez es justa o si la otra parte pudiera hacer un mayor “sacrificio”; al respecto debemos advertir que la pregunta no es tan sencilla, pues en este tema entran en juego un número plural [...]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com/pension-alimenticia-en-panama/">PENSIÓN ALIMENTICIA</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com">Abogados de familia en Panamá</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p align="JUSTIFY">Las personas involucradas en procesos de <strong>pensión alimenticia en Panamá</strong>, casi a diario nos preguntan sí la pensión fijada por el Juez es justa o si la otra parte pudiera hacer un mayor “sacrificio”; al respecto debemos advertir que la pregunta no es tan sencilla, pues en este tema entran en juego un número plural de elementos y factores que son necesarios tomar en cuenta para poder llegar a una conclusión.</p>
<p align="JUSTIFY">En primer lugar debemos indicar que en nuestra legislación el vocablo “alimentos” no se restringe a la materia comestible sino que este se hace extensivo a otros rubros como vestido, vivienda, la asistencia médica y odontológica, la recreación, la educación y cualquier otro insumo análogo que propenda a la cobertura de las necesidades más sentidas e inmediatas de los beneficiarios.</p>
<p align="JUSTIFY">En ese orden de ideas, tenemos que el tema de las <strong>Pensión Alimenticia en Panamá</strong> se encuentra regulado por medio de la Ley 42 de 2012, “Ley General de Pensión Alimenticia”. Dentro de los puntos más relevantes de esta Ley tenemos que según lo normado en sus artículos 1 y 5 de la misma nos señala que la pensión alimenticia debe ser proporcional al caudal o medio de quien las da y a las necesidades de quien las recibe, así como la edad de los beneficiarios.</p>
<p align="JUSTIFY">Frente a lo anterior debemos indicar que para garantizar un óptimo desarrollo físico, psíquico o espiritual de unos niños se podrían exigir recursos económicos infinitos. Es por eso que consideramos que la cuantía a proporcionar debe detenerse, hasta donde lleguen las posibilidades económicas del obligado, de esta forma se garantizaría la armonía entre las necesidades alimenticias de los niños, con el caudal económico de quien ha de satisfacerlas.</p>
<p align="JUSTIFY">En ESPECIALISTAS EN DERECHO DE FAMILIA, comprendemos a cabalidad la trascendencia e importancia de la <strong>pensión alimenticia</strong>, razón por la cual procuramos ofrecer una asesoría integral a nuestros clientes, brindando un análisis real y certero sobre el caso así como de las posibilidades que tiene la pretensión del solicitante. Ofrecemos de igual manera asesoría técnica multidisciplinaria a fin de obtener la comprobación de hechos o datos que constituyen el supuesto de hecho de las normas que le son favorables a nuestros clientes.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>RESTITUCION INTERNACIONAL-CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCÓN INTERNACIONAL DE MENORES, hecho en La Haya, el 25 de octubre de 1980</title>
		<link>https://www.especialistaderechofamiliapanama.com/restitucion-internacional-convenio-sobre-los-aspectos-civiles-de-la-sustraccon-internacional-de-menores-hecho-en-la-haya-el-25-de-octubre-de-1980/</link>
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		<pubDate>Mon, 23 Sep 2013 18:31:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>edfadmin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>Un tema muy técnico y complejo es el referente a la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquiera de los estados contratantes del CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. Panamá, por medio de la Ley 22 de 1993 aprobó en todas sus partes el [...]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com/restitucion-internacional-convenio-sobre-los-aspectos-civiles-de-la-sustraccon-internacional-de-menores-hecho-en-la-haya-el-25-de-octubre-de-1980/">RESTITUCION INTERNACIONAL-CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCÓN INTERNACIONAL DE MENORES, hecho en La Haya, el 25 de octubre de 1980</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com">Abogados de familia en Panamá</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p align="JUSTIFY">Un tema muy técnico y complejo es el referente a la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquiera de los estados contratantes del CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. Panamá, por medio de la Ley 22 de 1993 aprobó en todas sus partes el precitado convenio, obligándose a cumplirlo en caso de presentarse un traslado o retención ilícita de un menor de edad con otro estado suscriptor de dicho convenio.</p>
<p align="JUSTIFY">Cabe destacar que el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya de 1980, nos indica que tanto las autoridades judiciales como las administrativas de los estados contratantes, han de actuar con urgencia en los procedimientos para la restitución de menores; teniendo los nacionales de los estados firmantes y las personas que residen habitualmente en esos estados, derecho a la asistencia judicial y al asesoramiento jurídico.</p>
<p align="JUSTIFY">Siendo ese el panorama, en ESPECIALISTAS EN DERECHO DE FAMILIA, contamos con abogados con experiencia en este tipo de casos, teniendo la oportunidad de llevar a cabo solicitudes de Restitución Internacional con diversos estados contratantes de América Latina, Europa e Israel, por lo cual si usted considera que se ha producido un traslado o una retención Internacional de un menor de edad, no dude en contactarnos a fin de asesorarle cumpliendo con nuestra obligación de emplear todos nuestros conocimientos a su favor.</p>
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		<title>SUCESIONES-TESTAMENTOS</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Sep 2013 18:30:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>edfadmin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>Lastimosamente la muerte es una realidad de la que nadie escapa, y a todos nos llegará la hora en que tengamos que dejar esta vida para siempre. Así las cosas cuando un ser querido fallece siempre nos deja su lindo recuerdo, pero también nos deja aquella sensación de dolor que sabemos es muy difícil de [...]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com/sucesiones-testamentos/">SUCESIONES-TESTAMENTOS</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com">Abogados de familia en Panamá</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p align="JUSTIFY">Lastimosamente la muerte es una realidad de la que nadie escapa, y a todos nos llegará la hora en que tengamos que dejar esta vida para siempre. Así las cosas cuando un ser querido fallece siempre nos deja su lindo recuerdo, pero también nos deja aquella sensación de dolor que sabemos es muy difícil de superar.</p>
<p lang="es-PA" align="JUSTIFY">En muchas ocasiones, frente al dolor de la muerte de un ser querido surge la duda sobre ¿qué ocurrirá con todos los derechos del difunto que son susceptibles de trasmisión? La respuesta a esa interrogante no es fácil, ya que si bien esos derechos le son transmitidos a otra persona ya sea porque así lo dispuso el difunto o porque lo determina la Ley; para que se perfeccione dicha “trasmisión de la relación jurídica” es necesario realizar todo un proceso judicial.</p>
<p align="JUSTIFY">Si bien es cierto que la sucesión está mayormente ligada a la práctica del Derecho Civil; dicha institución por su naturaleza no puede estar desvinculada al Derecho de Familia; por tanto en ESPECIALISTAS EN DERECHO DE FAMILIA contamos una personal idóneo y debidamente capacitado para asesorarlo en esta materia, así como en el correspondiente otorgamiento de testamento.</p>
<p align="JUSTIFY">Puede ser que usted se encuentra ya sea frente a un juicio de sucesión simple en donde no existan más herederos que usted o por el contrario puede usted encontrase inmerso en un conflicto jurídico por los derechos de un difunto que son susceptibles de trasmisión y que los demás llamados a suceder han complicado por no poder ponerse de acuerdo. Sea cualquiera su caso, en ESPECIALISTAS EN DERECHO DE FAMILIA tenemos la experiencia para asistirle en estos juicios y defender sus derechos e intereses.</p>
<p align="JUSTIFY">En ese mismo orden de cosas, la Ley panameña denomina testamento aquel acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos; siendo esto así, si usted es del pensamiento que desea dejar “todo arreglado en vida” usted puede otorgar un testamento según su voluntad.</p>
<p align="JUSTIFY">Sin embargo, en Panamá tenemos una extensa regulación en cuanto al tema de los testamentos, por lo cual para la debida realización de este acto jurídico, es necesario que usted se asesore con un Profesional que maneje la materia y que sepa brindarle el abanico de opciones que otorga nuestra legislación, toda vez que el efecto principal de un testamento es la transmisión de los bienes y derechos de una persona, luego de su muerte, razón por la cual se hace necesario que al momento de hacer uno, se realice con debida forma y cumpliendo las exigencias que tiene nuestro ordenamiento jurídico.</p>
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		<title>ADOPCIONES</title>
		<link>https://www.especialistaderechofamiliapanama.com/adopcion-en-panama/</link>
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		<pubDate>Mon, 23 Sep 2013 18:29:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>edfadmin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Blog @es]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>En ESPECIALISTAS EN DERECHO DE FAMILIA contamos con la experiencia para brindarle una asesoría completa y seria en cuanto al tema de la adopción en Panamá. Contamos con uno de los representantes de dos Agencias colaboradoras de Adopción Internacional estadounidense debidamente acreditados en Panamá con amplia trayectoria en esta materia. Brindamos además un servicio completo [...]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com/adopcion-en-panama/">ADOPCIONES</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com">Abogados de familia en Panamá</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p align="JUSTIFY">En ESPECIALISTAS EN DERECHO DE FAMILIA contamos con la experiencia para brindarle una asesoría completa y seria en cuanto al tema de la <strong>adopción en Panamá</strong>. Contamos con uno de los representantes de dos Agencias colaboradoras de Adopción Internacional estadounidense debidamente acreditados en Panamá con amplia trayectoria en esta materia. Brindamos además un servicio completo para quienes tienen entre sus planes una adopción; ofrecemos apoyo constante, referencias, asesoría jurídica y educación para todos aquellos que aspiran a ser padres adoptivos ya sea de orden nacional o internacional.</p>
<p align="JUSTIFY">El amor inicia, anima y completa la adopción. Pero no cualquier clase de amor, sino el amor que lleva a asumir el riesgo, sacrificio, dinero y recursos en pro de nuestra niñez; ese mismo amor que es más evidente en el rostro de quienes tienen necesidades más extremas. El amor es el espíritu de las adopciones.</p>
<p align="JUSTIFY">En cuanto a la parte legal, debemos indicar que la <strong>adopción en Panamá</strong> se rige por la Ley 46 de 17 de julio de 2013 recientemente aprobada en nuestro país, por lo cual nuestro equipo de asesores le guiará durante todo el proceso de Adopción comenzando con la orientación necesaria para iniciar dicha misión, así como acompañándole en el proceso mismo para el perfeccionamiento de la Adopción.</p>
<p align="JUSTIFY">El Proceso de <strong>adopción en Panamá</strong> está revestido por una serie de solemnidades y requisitos (dependiendo si es nacional o internacional) por lo cual el aspirante debe llenar dichos requisitos de forma y fondo que nos establece la precitada ley; las adopciones son fuente de parentesco civil y constituyen un estado civil entre adoptado y adoptante cuyos efectos son irrevocables, tomando en cuenta que con la adopción construimos lazos de filiación.</p>
<p align="JUSTIFY">Si usted está interesado en realizar una <strong>adopción en Panamá</strong>, no dude en acerca a nuestro Despacho Jurídico a fin de programarle una cita para exponerle todo el procedimiento, requisitos y costos que conlleva la misma en la República de Panamá; teniendo en cuenta siempre que el mejor ambiente para el desarrollo integral de un niño está dentro de una familia y está puede ser completada por medio de una Adopción.</p>
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		<title>CAPITULACIONES MATRIMONIALES-LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Sep 2013 18:26:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>edfadmin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Área de práctica]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Cuando se da una unión matrimonial, es importante que tengamos en cuenta que los efectos jurídicos del matrimonio son los relativos a los derechos y deberes de los cónyuges, al régimen económico matrimonial y a las relaciones paterno filiales. En lo que respeta al régimen económico del matrimonio, debemos indicar que nuestra legislación contempla diversas [...]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com/capitulaciones-matrimoniales-liquidacion-del-regimen-economico-del-matrimonio/">CAPITULACIONES MATRIMONIALES-LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com">Abogados de familia en Panamá</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p align="JUSTIFY">Cuando se da una unión matrimonial, es importante que tengamos en cuenta que los efectos jurídicos del matrimonio son los relativos a los derechos y deberes de los cónyuges, al régimen económico matrimonial y a las relaciones paterno filiales.</p>
<p align="JUSTIFY">En lo que respeta al régimen económico del matrimonio, debemos indicar que nuestra legislación contempla diversas reglas, inclusive para las uniones de hecho en cuanto al tema de la liquidación del régimen económico, conocido popularmente como “división de bienes”. Frente a este fondo, dependerá de las particularidades que se presentan en cada caso para a para brindarle una solución efectiva, justa y conveniente para cada persona.</p>
<p align="JUSTIFY">Cabe destacar que lejos de lo que piensa la mayoría de la población, en un Proceso de Divorcio NO se liquidan bienes, en el Proceso de Divorcio el juez se limita a verificar si efectivamente se prueba la causal de Divorcio invocada para entonces Disolver el vínculo matrimonial. El tema de los activos y pasivos del matrimonio que requieren ser liquidados, es ventilado en un proceso distinto y que si bien está muy relacionado con el proceso de Divorcio no es el mismo.</p>
<p align="JUSTIFY">De encontrarse usted frente a una separación existiendo bienes que han de ser disueltos y liquidados lo más saludable es que se asesore con un abogado que conozca sobre la materia toda vez que el Proceso de Liquidación del régimen económico matrimonial es independiente y distinto al proceso de Divorcio, es más, cabe la posibilidad que el régimen económico pueda ser extinguido o concluido (por orden de un juez) debido a múltiples causas, inclusive durante el matrimonio, si las partes quisieran cambiar o modificar el régimen que hubiesen estipulado o que estuviere vigente en ese momento.</p>
<p align="JUSTIFY">La declaración de culpabilidad en el divorcio, está íntimamente relacionada con las efectos que se producen en cuanto al tema de la liquidación del régimen económico del matrimonio, al tratarse del régimen de participación en las ganancias otorgado por ministerio de la Ley y al cual se encuentran sometidos la gran mayoría de los matrimonios celebrados en Panamá a partir de 1995.</p>
<p align="JUSTIFY">Frente a lo expuesto anteriormente, es preciso y oportuno advertir que la Ley panameña otorga automáticamente un régimen económico matrimonial a los cónyuges, si éstos no estipulan alguno en CAPITULACIONES MATRIMONIALES y cumplen con las formalidades establecidas en nuestro código.</p>
<p align="JUSTIFY">Las CAPITULACIONES MATRIMONIALES constituyen un acto solemne por medio de las cuales los otorgantes estipulan, modifican o sustituyen el régimen económico de su matrimonio o cualquier otra disposición, por razón del mismo, las cuales pueden otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio.</p>
<p align="JUSTIFY">En ESPECIALISTAS EN DERECHO DE FAMILIA, ofrecemos un servicio integral de asesoría y orientación frente al tema de las CAPITULACIONES MATRIMONIALES, a fin de explicarle las formalidades y contenido necesario para el otorgamiento de las mismas, las cuales pueden según nuestra ley otorgarse antes o inclusive después de celebrado el matrimonio, pudiendo éstas ser objeto de modificación con el transcurso del tiempo.</p>
<p align="JUSTIFY">Sí usted está próximo a contraer matrimonio y desea constituir CAPITULACIONES MATRIMONIALES, recomendamos contactar una cita con uno de nuestros especialistas, a fin de que se le brinde la debida orientación sobre el tema.</p>
<p lang="es-PA" align="JUSTIFY">
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		<title>IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Sep 2013 18:24:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>edfadmin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Área de práctica]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Puede darse el caso en que una mujer convive con su esposo, sin embargo tiene relaciones sexuales con otro hombre, de quien sale embarazada, y da a luz un niño. El esposo no tiene idea de lo anterior y, por tanto, reconoce al niño como suyo. Tiempo después muerde dicho esposo. Surgen entonces la duda [...]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com/impugnacion-de-paternidad/">IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com">Abogados de familia en Panamá</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p align="JUSTIFY">Puede darse el caso en que una mujer convive con su esposo, sin embargo tiene relaciones sexuales con otro hombre, de quien sale embarazada, y da a luz un niño. El esposo no tiene idea de lo anterior y, por tanto, reconoce al niño como suyo. Tiempo después muerde dicho esposo. Surgen entonces la duda ¿Podrá impugnar el hijo la paternidad de su padre, a fin de obtener el reconocimiento de hijo del amante de su madre?</p>
<p align="JUSTIFY">Un tema relacionado con la filiación, es la Impugnación de la Paternidad. En este tipo de proceso por medio del cual un padre refuta o rechaza la paternidad que se atribuye legalmente, buscando consigo demostrar ante el Juez que no es el legítimo padre del niño y por ende que el juzgado de Familia ordene a la Dirección General del Registro Civil que se rectifique el asiento de nacimiento correspondiente, a fin de que se le cancelen los derechos de paternidad que sobre el mismo que tiene quien promueve la acción.<br />
En este tipo de proceso es importante tener en cuenta la protección directa ya sea del niño niña o adolescente involucrado, evitando que los padres eludan sus obligaciones económicas hacia sus hijos; bajo la excusa de tener una &#8221; duda&#8221; de la verdadera paternidad sobre ese menor; por ese motivo es importante tener presente que para ejercer este tipo de acción la Ley otorga un plazo específico, con sus correspondientes excepciones y mientras no exista un fallo ejecutoriado, debe el padre legal cumplir con todas sus obligaciones.</p>
<p align="JUSTIFY">Los procesos de Impugnación de Paternidad en nuestra legislación están sujetos a las normas de los proceso comunes, en materia de Derecho de Familia. En ese orden de ideas tenemos que una vez presentada y admitida la demanda de Impugnación de Paternidad se le otorga a la parte demandada un término para la correspondiente contestación y consecuente citación para una audiencia. En la mencionada audiencia las partes tendrán la oportunidad de promover las pruebas que tengan a bien, pudiendo el Juez pronunciarse al final de la misma o de ser necesaria la práctica de alguna prueba adicional se otorga un término para esto, para que previa opinión del Ministerio Público, se emita el fallo correspondiente.</p>
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		<title>FILIACIÓN</title>
		<link>https://www.especialistaderechofamiliapanama.com/filiacion/</link>
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		<pubDate>Mon, 23 Sep 2013 18:22:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>edfadmin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>Todos los niños del mundo tiene derechos inalienables por su condición de personas, aunado a lo anterior éstos son requeridos para que el niño crezca, y se desarrolle en condiciones adecuadas a fin de poder de esta manera alcanzar una vida adulta plena y satisfactoria. Entro los derechos fundamentales de los menores de edad, tenemos [...]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com/filiacion/">FILIACIÓN</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com">Abogados de familia en Panamá</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p align="JUSTIFY">Todos los niños del mundo tiene derechos inalienables por su condición de personas, aunado a lo anterior éstos son requeridos para que el niño crezca, y se desarrolle en condiciones adecuadas a fin de poder de esta manera alcanzar una vida adulta plena y satisfactoria.</p>
<p align="JUSTIFY">Entro los derechos fundamentales de los menores de edad, tenemos el derecho que éstos tienen de conocer quiénes son sus padres, usar los apellidos de sus progenitores o de uno de ellos, y disfrutar de los demás derechos de la filiación.</p>
<p align="JUSTIFY">Según la Ley panameña la filiación es la relación existente entre el hijo o la hija y sus progenitores. En relación a la madre esta es denominada “maternidad” y en relación al padre se le denomina “paternidad”. En ese mismo orden de ideas tenemos que todos los hijos e hijas son iguales ante la Ley y tienen los mismos derechos y deberes con respecto a sus padres, sean consanguíneos o adoptivos.</p>
<p align="JUSTIFY">Nuestra Ley consagra diversas formas de reconocimiento tanto de la maternidad como de la paternidad, pudiendo ser el reconocimiento voluntario, legal o judicial, por tanto si tiene alguna situación relacionada con este tema, lo más recomendable es acudir ante un abogado especialista, cuanto antes; nótese que hacemos la salvedad de “cuanto antes” porque nuestra Ley estable términos para diversas acciones legales relacionadas con esta materia, es decir que en algunos casos solo se cuenta con determinado tiempo para proceder judicialmente y de precluir dicho término, quizá se haya perdido la oportunidad de cambiar judicialmente alguna situación particular respecto a la filiación.</p>
<p align="JUSTIFY">En ESPECIALISTAS EN DERECHO DE FAMILIA, entendemos que muchos de los casos relacionados con filiación, llevan consigo un componente económico, toda vez que alguna de las partes antepone sus intereses personales, por delante de los intereses del niño. En esos casos, es necesario que usted se asesore de manera correcta y busque una solución a dicho problema cuanto antes, en virtud que cada día que pasa es un día que puede afectar la salud emocional del niño involucrado.</p>
<p align="JUSTIFY">Frente a este tema resulta imperante indicar que la actual legislación patria considera injusto el que se prive a un individuo de los derechos que le corresponden a razón de ser un ente natural, desconociendo su procedencia, su lazo de parentesco de hijos con sus padres.</p>
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		<title>SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Sep 2013 18:21:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>edfadmin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>Más allá de quien ejerce la custodia o visitas con un niño, tal como explicamos en otros apartados las leyes de la República de Panamá son garantistas de los derechos de los menores, entendiendo como tal, a todo ser humano desde su concepción hasta los 18 años. Cabe advertir, que tiene la Ley como principio [...]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com/solicitud-de-medida-de-proteccion/">SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com">Abogados de familia en Panamá</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p align="JUSTIFY">Más allá de quien ejerce la custodia o visitas con un niño, tal como explicamos en otros apartados las leyes de la República de Panamá son garantistas de los derechos de los menores, entendiendo como tal, a todo ser humano desde su concepción hasta los 18 años. Cabe advertir, que tiene la Ley como principio que el menor no sea separado de su familia, salvo casos excepcionales que la misma consagra.</p>
<p align="JUSTIFY">En vista de lo anterior, puede ser el caso que el menor de edad que queremos proteger efectivamente se encuentre en circunstancias especialmente difíciles, se encuentre en riesgo social o sea un menor maltratado; para esto existen mecanismos precisos y rápidos que nos brinda nuestro sistema a fin de lograr la Protección de los menores de edad, así usted puede contar con la asesoría y representación de nuestro Despacho para proceder y ya sea presentar la precitada denuncia o inclusive darle trámite a la misma, a fin de garantizar la protección inmediata del menor de edad.</p>
<p align="JUSTIFY">La solicitud de Protección a un menor de edad, se tramita de Oficio es decir que una vez la autoridad tiene conocimiento de un hecho que afecta en sus derechos a un menor de edad de conformidad con lo establecido en la Ley, esta procede con la investigación correspondiente; sin embargo hay casos en los que se hace necesario la participación de un apoderado judicial a fin de representar los intereses de quien hace la solicitud, así como de velar por el respeto de los derechos del niño, en esos casos usted puede contar con nuestro Despacho, toda vez que entendemos nuestra responsabilidad como abogados frente a este tipo de situaciones que únicamente buscan el interés superior del niño, niña o adolescente involucrado.</p>
<p lang="es-PA" align="JUSTIFY">
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