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	<title>Abogados de familia en Panamá &#187; edfadmin</title>
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	<description>Especialista en derecho de familia en Panamá</description>
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		<title>PENSIÓN ALIMENTICIA Y GASTOS DE INICIO DE AÑO ESCOLAR</title>
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		<pubDate>Sat, 17 Feb 2024 19:02:26 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Pronto comenzarán las clases en Panamá. Para los centros educativos oficiales y particulares en Panamá, el año escolar iniciará el próximo lunes 4 de marzo y culminará el jueves 19 de diciembre de 2024 de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°74, de 29 de diciembre de 2023. Nos han estado preguntando sobre los gastos de [...]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com/pension-alimenticia-y-gastos-de-inicio-de-ano-escolar/">PENSIÓN ALIMENTICIA Y GASTOS DE INICIO DE AÑO ESCOLAR</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com">Abogados de familia en Panamá</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Pronto comenzarán las clases en Panamá. Para los centros educativos oficiales y particulares en Panamá, el año escolar iniciará el próximo lunes 4 de marzo y culminará el jueves 19 de diciembre de 2024 de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°74, de 29 de diciembre de 2023.</p>
<p>Nos han estado preguntando sobre los gastos de inicio de año en las pensiones alimenticias. Sobre ello, es importante recordar que desde el punto de vista legal la pensión alimenticia incluye el rubro EDUCACIÓN (art. 5) y si se trata de personas menores de edad, todo lo necesario para lograr su desarrollo integral desde la concepción; por tanto, en la fijación de la cuota mensual se debe incluir el rubro educación y todo lo que ello conlleva.</p>
<p>En cuanto a los gastos de inicio de año escolar (matrícula, libros, uniformes, útiles, etc.) la historia es otra; se trata de un gasto anual que los padres deben asumir y por ende, generalmente se suele establecer una cuota adicional pagadera para estas fechas (según el calendario escolar del menor) y que se divide proporcionalmente entre los obligados.</p>
<p>Si ya se tiene esta disposición, el no pago de la misma o el no pago en la forma y condiciones dictadas por el Juez, por parte del obligado conlleva que el mismo sea decretado en desacato.</p>
<p>Igualmente, nuestra legislación contempla lo que se conoce como GASTOS EXTRAORDINARIOS. Se consideran gastos extraordinarios de alimentos aquellos en los que se incurre por causas graves o de necesidad notoria y urgente. En el caso de los gastos extraordinarios de alimentos, se entenderá por causas graves o de necesidad notoria y urgente entre algunos otros:</p>
<ul>
<li> Gastos de culminación de estudios.</li>
<li>Cualquier otro debidamente comprobado que reúna la característica de notorio y urgente.</li>
</ul>
<p>En el evento de que haya desacuerdo entre los padres debe ir el administrador de la pensión alimenticia ante la autoridad competente a fin de que sea reconocido este derecho y se establezca el monto exacto a pagar (en caso que se haya establecido solo un %) o se decrete el desacato en el caso de incumplimiento del monto y fecha indicado por el Juez.</p>
<p>Recordemos que los gastos de inicio de año escolar  y  los gastos extraordinarios  deben ser  determinados de acuerdo con el principio de proporcionalidad que rige l todo el proceso de pensión alimenticia.</p>
<p>Cualquier duda estamos a sus ordenes.</p>
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		<title>ELEMENTOS INDISPENSABLES DE LA GUARDA CRIANZA</title>
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		<pubDate>Wed, 15 Jun 2016 17:00:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>edfadmin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog @es]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Años atrás, mientras dada una entrevista a un periódico nacional, sobre el tema de la custodia de los menores de edad, pensaba en la manera de hacer dicha exposición lo más técnica posible a fin de no dejar nada por fuera y explicar todo los que nos señala el Código de la Familia al respecto. [...]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com/elementos-indispensables-de-la-guarda-crianza/">ELEMENTOS INDISPENSABLES DE LA GUARDA CRIANZA</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com">Abogados de familia en Panamá</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Años atrás, mientras dada una entrevista a un periódico nacional, sobre el tema de la custodia de los menores de edad, pensaba en la manera de hacer dicha exposición lo más técnica posible a fin de no dejar nada por fuera y explicar todo los que nos señala el Código de la Familia al respecto. Años después, reflexiono sobre el tema y me doy cuenta que si la idea es que la información llegue a las personas que atraviesan por este tipo de proceso, no es necesario ser “técnico” sino por el contrario, mi intención siempre ha sido simplificar el problema que de por sólo existir es muy complejo tanto para los padres como para los niños que intervienen en el mismo.</p>
<p>Es por lo anterior, que preparo estas cortas líneas, a fin de dar luces a quienes pasan por estos momentos difíciles y por qué no ser quizá esa voz de aliento y orientación  que se necesita cuando se atraviesa  un Proceso de Familia.</p>
<p>Tal como hemos escrito antes, el divorcio no resuelve todo, es decir, el hecho que un matrimonio con hijos se divorcie, no quiere decir que se vaya de manera automática a decidir quién se queda con los niños. Es por eso que debemos recordar que el Proceso de Guarda Crianza y/o Reglamentación de Visitas es un proceso independiente al Divorcio y que se puede ventilar por separado, antes o incluso después del mismo divorcio. Importante es indicar también, que dicho Proceso no hace “tránsito de cosa juzgada”, en buen panameño, puede cambiarse más adelante la decisión, si las condiciones así lo ameritan.</p>
<p>Los Juzgados competentes para decidir sobre los procesos de guarda crianza y reglamentación de visitas, son los Juzgados Seccionales de Familia a prevención con los Juzgados de Niñez y Adolescencia, es decir que el primero que conoce del proceso, previene o impide a otro de conocer el mismo. Además será el Juez competente el del domicilio del menor de edad, es decir que deberá presentarse la demanda en el Juzgado del Circuito donde se encuentre residiendo el niño al momento de presentarla.</p>
<p>Ahora bien, el proceso de guarda crianza educación define lo que conocemos como custodia de los niños habidos en el matrimonio o en la relación que se termina, esto pues los niños no son objetos y no podemos pretender que sean “partidos” en dos, en esa misma línea de pensamiento si el niño se queda viviendo con uno de los padres, es lógico que ese mismo niño tenga derecho a relacionarse con el otro progenitor, por ende se establece lo que se conoce como régimen de visitas, luego entonces si bien tenemos dos tipos de procesos a saber GUARDA Y CRIANZA y RÈGIMEN DE VISITAS, ambos procesos están íntimamente relacionados, a tal punto que es posible en uno solo definir ambos puntos, pues luego de decidirse quien tendrá la Guarda crianza del niño, es válido que esa misma resolución establezca una fórmula de visitas entre el menor de edad y el progenitor no custodio.</p>
<p>En cualquier caso, la guarda crianza y reglamentación de visitas han de ser tramitadas por intermedio de un abogado, sin embargo, son procesos que no revisten mayor formalismo alguno y según el Código de la Familia es un proceso sumario. En ese sentido, una vez se presenta la demanda la misma ha de notificarse a la otra parte, sin que sea necesario contestarla, pues este tipo de proceso no lleva fase de contestación, sino que se fija una fecha de audiencia a la cual tendrán que comparecer las partes o sus apoderados en compañía de las pruebas que considerasen convenientes.</p>
<p>De igual manera, una vez notificada la demanda, el juez citará a las partes a una diligencia de orientación y conciliación, que por general se hace muy cerca de la audiencia, con la intención que los padres dejen de lado sus intereses y pongan el del menor o menores involucrado por delante a fin de llegar a un acuerdo. De no llegarse a un acuerdo, procede entonces la audiencia, siendo esta la oportunidad de las partes exponer sus puntos, presentar su pruebas y de oponerse a las pretensiones de la contraparte.</p>
<p>Una vez presentadas las pruebas el Juez tendrá que decidir sobre la admisibilidad de las mismas, es decir  sin serán consideradas  como válidas en el proceso al momento de tomar una decisión. Una vez hayan sido adjuntadas todas las pruebas al expediente, lo que puede tomar unos días o hasta meses dependiendo de la complejidad de las mismas, deberá remitirse el expediente al Fiscal de Familia para que emita concepto.</p>
<p>Sobre lo anterior, debemos recordar que el Ministerio Público por orden legal debe tener conocimiento de los procesos de familia  como la guarda crianza, por tanto desde el principio se notifica también a la fiscalía de familia  del circuito competente y esta está perfectamente legitimada para asistir a la audiencia, presentar, solicitar, oponerse a las pruebas y por tanto  ha de emitir su concepto final sobre el caso, esto quiere decir que por medio de una Vista Fiscal  el Ministerio Público se pronunciará sobre el proceso y lo pretendido, dejando así plasmada su posición, la cual no es de obligatorio cumplimiento para el Juez, mas si puede servir como elemento importante al momento de tomarse la decisión.</p>
<p>Luego de anexada la vista fiscal al expediente, se pasa a resolver, es decir que el Juez emitirá una Sentencia en donde decidirá a que padre se le otorga la guarda crianza del niño y el régimen de visitas que tendrá el otro padre con el menor de edad. Sobre el particular, más allá de entrar en polémica y debate sobre que es más conveniente para un menor de edad si estar con su madre o su padre, debo señalar que por pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, existe igualdad de oportunidad tanto para el padre como la madres y no ha de preferirse a ninguno de los dos; más que nada el criterio imperante por orden legal, es que el niño permanezca bajo los cuidados de aquel progenitor quedaron al momento de darse la separación entre los padres, pudiendo variar esto si las particularidades del caso así lo ameritan en atención al interés superior del menor.</p>
<p>Sea cual sea la decisión, ambas partes una vez notificadas tienen derecho a Apelar, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la Sentencia y una vez concedido el recurso tendrán 5 días para sustentar el mismo, es decir para presentar por escrito los motivos por los cuales discrepan de la Sentencia dada por el Juez. El recurso al final será decidido por los 3 Magistrados del Tribunal Superior de Familia, quienes dependiendo de los escritos presentados y las pruebas que reposen en el infolio, así como las que ellos consideren necesario practicar, adoptarán una decisión pudiendo confirmar la del Juez de primera instancia, modificarla o revocarla.</p>
<p>Por último, tal como indicamos una vez de dicta la Sentencia definitiva, esta es de obligatorio cumplimiento y el desobedecimiento de la misma por cualquiera de las partes puede llevar una sanción por Desacato, no sin antes recordar que en el evento que las circunstancias que determinaron la Sentencia primigenia hayan varios, cualquiera de las partes puede pedir una Modificación de la misma, previo a los trámites legales pertinentes y que explicaremos en otra ocasión.</p>
<p>Lo anterior, es un breve resumen sobre este tipo de procesos, màs que nada con la intención de ilustrar a quienes no son abogados o pasan por uno similar. Lastimosamente una descripción que me toma una cortas líneas puede ser un proceso que demora hasta un año, por lo cual siempre recomiendo pensar en los niños y de ser posible intentar llegar a un acuerdo saludable para todos, tomando como base que los padres ha de anteponer sus intereses particulares y dejar por delante solamente el interés de sus hijos o hijas.</p>
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		<title>PENSIÓN ALIMENTICIA Y LA CUANTÍA A PAGAR</title>
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		<pubDate>Tue, 07 Jan 2014 21:20:36 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Destacado]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>En el ejercicio de nuestras funciones como Abogados de familia en Panamá a diario observamos que los procesos de pensión alimenticia en Panamá, a pesar de tener un espíritu y normativa simple así como de ser de interés social, en la práctica resultan bastante complejos, sobre todo en lo referente al monto de la pensión [...]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com/pension-alimenticia-y-la-cuantia-pagar/">PENSIÓN ALIMENTICIA Y LA CUANTÍA A PAGAR</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com">Abogados de familia en Panamá</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En el ejercicio de nuestras funciones como Abogados de familia en Panamá a diario observamos que los procesos de <a title="PENSIÓN ALIMENTICIA" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com/pension-alimenticia-en-panama/">pensión alimenticia en Panamá</a>, a pesar de tener un espíritu y normativa simple así como de ser de interés social, en la práctica resultan bastante complejos, sobre todo en lo referente al monto de la pensión alimenticia a ser fijada.</p>
<p>Tal y como hemos escrito en ocasiones anteriores, en nuestra legislación el vocablo “alimentos” no se restringe a la materia comestible sino que este se hace extensivo a otros rubros como vestido, vivienda, la asistencia médica y odontológica, la recreación, la educación y cualquier otro insumo análogo que propenda a la cobertura de las necesidades más sentidas e inmediatas de los beneficiarios. Nótese que utilizamos el término beneficiarios en esta ocasión y no niños o niñas solamente, en vista que según la Ley 42 de 2012, la obligación de dar alimentos no es solamente a favor de los hijos, sino que puede ser extensiva a los cónyuges, abuelos, hermanos y por supuesto hijos aún cuando sean mayores de edad.</p>
<p>Siendo este el panorama, el tema a tratar en esta ocasión es el referente a la cuantía de los alimentos; elegimos este tema con la principal intención de dejar claro y hacer de conocimiento público que en Panamá NO existe un “tabla” o fórmula matemática (como sí lo hay en otros lugares) que define la cuantía de la Pensión Alimenticia; sino que nuestra legislación le indica al juez que ha observar ciertos elementos como la condición económica, el nivel de vida, lo ingresos y egresos así como los recursos de quien ha de satisfacerlas y por otra parte las necesidades de los beneficiarios, respetando siempre el Principio de la Proporcionalidad entre los ingresos o responsabilidades de los obligados y las necesidades de quienes tienen derecho a recibirlos.</p>
<p>Ahora bien, de lo expuesto en el párrafo anterior se colige que la capacidad económica del alimentante es uno de los factores determinantes al momento de fijar la pensión alimenticia en Panamá, por lo cual corresponderá en el Proceso demostrar la misma mediante elementos de convicción que constituyan un prueba fehaciente de dicha capacidad, lo cual podrá ser acreditado por cualquiera de las partes, estando incluso el Juzgado de Familia capacitado para hacerlo de oficio. Es decir, para establecer de manera certera la capacidad económica del alimentante, es necesario conocer sus ingresos, salario, comisiones, bonos, etc.; surge entonces la duda ¿Qué hacer si no fuere posible acreditar el monto de los ingresos de éste? La respuesta es lógica y se desprende de la Ley 42, se tomará en cuenta el nivel de vida, su posición social, costumbre y de manera general todas las circunstancias y antecedentes sobre la materia que lo rodean.</p>
<p>Habiendo encontrado o establecido la potencialidad económica del obligado, es necesario entonces que se establezcan las necesidades reales del alimentista. Hago énfasis en necesidades reales, toda vez que para garantizar un óptimo desarrollo físico, psíquico o espiritual de unos menores de edad (si este fuera el caso) se podrían exigir recursos económicos infinitos; por lo cual a través de los medios de prueba idóneos es posible esclarecer este tema tomando en cuenta las circunstancias domésticas, es decir los alimentos han de estar destinados para satisfacer las necesidades de subsistencia del alimentario, como pueden ser: educación, atención médica, medicamentos, comestibles, vestuario, habitación, etc.; no perdiendo de vista que la pensión alimenticia ha de tener como norte la solidaridad y el socorro entre los sujetos involucrados y no elfomentar la holgazanería.</p>
<p>Habiendo explicado brevemente los elementos básicos para fijar la cuota alimenticia, no podemos dejar de mencionar que en el derecho de familia en Panamá, rige la “Proporcionalidad entre varios obligados” es decir que cuando existan dos o más personas que tengan la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.</p>
<p>Frente a lo anterior y a manera práctica podemos citar el típico caso de padres divorciados con dos hijos en común; en este caso tanto el padre como la madre, deberán aportar alimentos a favor de esos dos hijos, independientemente de quien tenga la Guarda Crianza, pero dicho aporte deberá ser proporcional al caudal económico o medios de éstos dos padres.</p>
<p>Somos de la opinión que en esto casos siempre es mejor alcanzar un acuerdo, máxime cuando en la mayoría de los casos las partes por lo general conocen tanto los ingresos de uno como las necesidades del otro y por tanto sería razonable llegar a un acuerdo; de no darse el acuerdo será necesario que el juez intervenga y decida la cuantía de la Pensión Alimenticia y fórmula de pago tomando en cuenta los criterios y elementos que hemos expuesto y como ser humano que es al final quizá tome un decisión que le guste a una de las partes.</p>
<p>Para terminar, recordemos que en el evento de que las circunstancias económicas de alguna de las partes, o de ambas, así como las necesidades de los beneficiarios requieran posteriormente otro tipo de distribución, la legislación panameña permite reducir o aumentar proporcionalmente los alimentos en su oportunidad.</p>
<p><a href="http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/2010/2012/2012_596_1835.PDF">http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/2010/2012/2012_596_1835.PDF</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: 'Times New Roman', serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Por: Jorge León Barahona</b></span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: 'Times New Roman', serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Abogado de Familia</b></span></span></p>
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		<title>SUCESIONES EN PANAMÁ, ASPECTOS GENERALES</title>
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		<pubDate>Tue, 07 Jan 2014 21:10:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>edfadmin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Destacado]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Dentro del Derecho Civil existe un área de estudio denominada Derecho de Sucesiones, la cual presenta dos particularidades: por una lado puede darse Inter-Vivos, también llamada transmisión (que tocaremos en otra ocasión), y por otra parte se puede manifestar Mortis-Causa, es decir por motivo de la muerte de una persona y es ésta la que [...]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com/sucesiones-en-panama-aspectos-generales/">SUCESIONES EN PANAMÁ, ASPECTOS GENERALES</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com">Abogados de familia en Panamá</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p align="JUSTIFY">Dentro del Derecho Civil existe un área de estudio denominada Derecho de Sucesiones, la cual presenta dos particularidades: por una lado puede darse Inter-Vivos, también llamada transmisión (que tocaremos en otra ocasión), y por otra parte se puede manifestar Mortis-Causa, es decir por motivo de la muerte de una persona y es ésta la que se denomina propiamente Sucesión.</p>
<p align="JUSTIFY">La sucesión por causa de muerte está en íntima relación con otra importante institución del Derecho Civil: el patrimonio, ya que la persona, mientras vive, está relacionada a un patrimonio sujeto a una serie de relaciones jurídicas, que le permitirá ser objeto de derechos reales y personales y a la vez ser sujeto pasivo de diversas obligaciones. Al morir, va a subsistir este conjunto de relaciones jurídicas en que la persona era sujeto activo o pasivo, es decir, va a dejar un patrimonio. Por consiguiente, la muerte del titular de derechos, obligaciones y relaciones jurídicas plantea el problema de la suerte que ha de correr su patrimonio.</p>
<p align="JUSTIFY">Por ello la figura jurídica de la Sucesión Mortis Causa ofrece la solución al problema, evidenciando su función práctica en cuanto a que provee el destino que deberá alcanzar éste patrimonio que perdura aún después de la muerte de su titular. En consecuencia la Sucesión Mortis Causa, es considerada como una figura jurídica de derecho privado, regida por normas de derecho público.</p>
<p align="JUSTIFY">La sucesión es un derecho esencial de todo individuo para garantizar la transmisión de sus bienes, derechos y obligaciones, en la forma en que éste lo haya establecido o de acuerdo a lo que estipule la ley.</p>
<p align="JUSTIFY">En este sentido, dice Somarriva: “la sucesión por causa de muerte viene a ser una verdadera subrogación personal, ya que los herederos pasan a ocupar la misma situación jurídica que en vida tuvo el causante&#8221;.<a href="#sdfootnote1sym"><sup>1</sup></a></p>
<p align="JUSTIFY">Por otra parte, la sucesión por causa de muerte, da origen al derecho real de herencia. En este aspecto se afirma también el concepto de la propiedad privada, del dominio. Este derecho se caracteriza por ser perpetuo, lo que trae precisamente como consecuencia, ésta institución de la sucesión por causa de muerte, y la herencia más en particular. Por ello el dominio de una persona se prolonga más allá de sus días.</p>
<p align="JUSTIFY">De lo expresado anteriormente, se puede deducir que para que proceda la sucesión por causa de muerte, es necesario que la persona haya fallecido, de lo contrario estaríamos en presencia de la figura de la sucesión entre vivos y no tendría ningún efecto jurídico entre sus beneficiarios o herederos.</p>
<p><b>Por: Licda. Debbie Moreno Yuen</b></p>
<div>
<p><a href="#sdfootnote1anc">1</a><sup></sup>SOMARRIVA UNDURRAGA, MANUEL/ABELIUK M., RENÉ, Derecho sucesorio, Edit. Jurídica de Chile, 6ª edición., Santiago, 2003, 2 volúmenes. Página 53</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
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		<title>EL DIVORCIO NO RESUELVE TODO</title>
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		<pubDate>Tue, 07 Jan 2014 20:57:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>edfadmin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Destacado]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Llevo aproximadamente siete años como abogado litigante y durante ese tiempo de ejercer la profesión prácticamente lo he hecho de manera exclusiva como Abogado de familia en Panamá. Durante ese mismo tiempo también he podido observar que en Panamá los Divorcios le ganan terreno a los matrimonios; sin embargo existe un gran desconocimiento por la [...]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com/el-divorcio-resuelve-todo/">EL DIVORCIO NO RESUELVE TODO</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com">Abogados de familia en Panamá</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p lang="es-PA" align="JUSTIFY">Llevo aproximadamente siete años como abogado litigante y durante ese tiempo de ejercer la profesión prácticamente lo he hecho de manera exclusiva como Abogado de familia en Panamá. Durante ese mismo tiempo también he podido observar que en Panamá los Divorcios le ganan terreno a los matrimonios; sin embargo existe un gran desconocimiento por la sociedad panameña en cuanto al trámite legal y todos los procesos de familia que realmente se presentan con el Divorcio cuando existen hijos menores de edad y bienes en común.</p>
<p lang="es-PA" align="JUSTIFY">Para la Ley panameña el matrimonio es “la unión voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer, con capacidad legal, que se unen para hacer y compartir una vida en común”; siendo esto así el matrimonio puede entonces disolverse por la muerte, por la nulidad del acto o a través del divorcio. Ahora bien, cuando un matrimonio es disuelto por medio de la institución del divorcio, se hace necesario que en el Proceso concurra y se demuestre por lo menos una de las 10 causales de divorcio establecidas en el Código de la Familia; lo que no significa que estén resueltos temas que están íntimamente relacionados como son: ¿Quién se queda con los hijos?; lapensión alimenticia y la liquidación del régimen económico del matrimonio</p>
<p align="JUSTIFY">Frente a lo expuesto anteriormente, como abogados de familia en Panamá buscamos dejar claro que en nuestro país, con el mero proceso de divorcio no se resuelve todo lo relacionado con el matrimonio; es decir que a diferencia de lo que acostumbramos a ver en “Hollywood” (Panamá tiene un sistema legal distinto al de Estados Unidos) para resolver temas como pensión alimenticia; liquidación del régimen económico del matrimonio y la <a href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com/guarda-y-crianza-reglamentacion-de-visitas/">guarda y crianza –reglamentación de visitas de los niños, por lo que será necesario que se interpongan procesos distintos, íntimamente relacionados, pero no necesariamente vinculantes en su decisión.</a></p>
<p lang="es-PA" align="JUSTIFY">Olvidémonos de esa audiencia Magistral en donde el Juez (con un martillo grande de madera) declarará a un culpable del divorcio, establecerá quien ese quedará con los hijos, fijará la pensión alimenticia que pagará quien no los tenga y luego dividirá todos los bienes habidos en el matrimonio. Por el contrario, la simple propuesta de divorcio, puede ser el detonante de otros tres o cuatro procesos que quizá queden radicados en Juzgados distintos y cuya tramitación dependerá de las particularidades de cada caso y que trataremos con posterioridad.</p>
<p lang="es-PA" align="JUSTIFY">De lo anterior se colige, que si por algún  motivo estamos frente a un caso en donde nos encontramos con diferencias irreconciliables entre los cónyuges, con lo cual la unión matrimonial no se justifica; y por tanto la última y única opción es el divorcio, las partes deberán tener presente que el simple proceso de divorcio no resolverá lo concerniente a los otros temas ya mencionados, pudiéndose inclusive promoverse procesos de pensión alimenticia; liquidación del régimen económico del matrimonio o de guarda y crianza –reglamentación de visitas antes que el divorcio propiamente y de igual manera pudiéndose promover solamente el divorcio sin que necesariamente exista una sentencia propia de los temas anteriores.</p>
<p lang="es-PA" align="JUSTIFY">Siendo así, es muy posible que si usted está en medio de un divorcio en Panamá y no ha logrado llegar a un acuerdo integral sobre todos estos temas, usted se vaya a verse inmerso no solamente en los tres procesos antes mencionados, sino que también se presenten situaciones jurídicas relacionadas con el derecho penal, derecho administrativo y el derecho civil propiamente.</p>
<p align="JUSTIFY">Es por lo anterior, que en todo lo relacionado con el Divorcio, siempre recomendamos reflexionar y pensar bien las cosas y si luego de eso se concluye en que definitivamente se “acabó el amor” y que no se puede permanecer “unidos para siempre”, no es necesario hacer más difícil la situación promoviendo litigios y disputas estériles que al final no solo afectan a quienes se divorcian sino también a todos los miembros de la familia, sobre todo a los hijos habidos en el matrimonio.</p>
<p align="JUSTIFY">Referencias:</p>
<ul>
<li><a href="http://mujer.com.pa/la-custodia-paterna-y-sus-realidades/">http://mujer.com.pa/la-custodia-paterna-y-sus-realidades/</a></li>
<li><a href="http://www.panamaamerica.com.pa/notas/1194712-divorcios-le-ganan-terreno-los-matrimonios">http://www.panamaamerica.com.pa/notas/1194712-divorcios-le-ganan-terreno-los-matrimonios</a></li>
<li><a href="http://www.laestrella.com.pa/online/impreso/2011/04/07/quien-se-queda-con-los-hijos-custodias.asp">http://www.laestrella.com.pa/online/impreso/2011/04/07/quien-se-queda-con-los-hijos-custodias.asp</a></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p align="JUSTIFY"><strong>Por: Jorge León Barahona</strong></p>
<p align="JUSTIFY"><strong>Abogado de Familia</strong></p>
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		<title>Sucesión de servidores públicos Panamá</title>
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		<pubDate>Wed, 06 Nov 2013 18:46:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>edfadmin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog @es]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Procederemos en esta ocasión con un análisis hermenéutico de los artículos que conforman la Ley 1 de 1998, excerpta legal esta que consagra el Conjunto de formalidades o trámites que constituyen los actos jurídicos necesarios para que aquellos que resulten herederos de las prestaciones laborales de los servidores públicos, puedan hacerse de estás sin la [...]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com/ley-10-de-1998-por-la-cual-se-establece-un-procedimiento-para-que-los-salarios-vacaciones-decimotercer-mes-y-cualquier-otro-derecho-acumulado-que-tengan-los-servidores-publicos-que-fallezc/">Sucesión de servidores públicos Panamá</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com">Abogados de familia en Panamá</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Procederemos en esta ocasión con un análisis hermenéutico de los artículos que conforman la <strong>Ley 1 de 1998</strong>, excerpta legal esta que consagra el Conjunto de formalidades o trámites que constituyen los actos jurídicos necesarios para que aquellos que resulten herederos de las prestaciones laborales de los servidores públicos, puedan hacerse de estás sin la necesidad de entablar una sucesión civil.</p>
<p>En cuanto a lo anterior, debemos en primer lugar establecer que la Ley 10 de 1998, se encuentra debidamente dirigida a un sector de la población, toda vez que la misma regula el procedimiento para la reclamación de los derechos adquiridos por los servidores públicos durante el ejercicio de sus funciones, siendo así el objeto de dicha Ley los familiares de los servidores públicos fallecidos.</p>
<p>Ahora bien, antes de iniciar propiamente con el análisis de la Ley en comento (la cual cuenta con tan solo 4 artículos), debemos mencionar que la misma presenta una enorme similitud con los artículos 155, 156 y 157 del Código de Trabajo de la República de Panamá.</p>
<p>Adentrándonos propiamente en la lectura de la <strong>Ley 10 de 1998</strong> tenemos que el artículo 1 de la precitada ordenanza establece lo siguiente:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>Artículo 1. </b><strong>En caso de muerte de un servidor público, los salarios que éste hubiere devengado, las vacaciones completas proporcionales que hubiere acumulado, y las demás prestaciones derivadas del  contrato a que tuviere derecho, serán remitidos por la entidad del Estado en que labora el servidor público,  al juez de circuito respectivo, y si no lo hubiere en su circunscripción, al juez municipal respectivo competente, y le podrán ser exigidos, a petición del interesado, para que el juez haga entrega de la suma de dinero correspondiente, si su importe fuere menor a 1.500 balboas y sin necesidad de juicio de sucesión, a los hijos menores, por conducto de quien o quienes los representen y, en su defecto, al cónyuge o al conviviente, que al momento del fallecimiento del trabajador convivía permanentemente con él. En defecto de éstos, el importe de los salarios y vacaciones serán entregados a la madre o al padre del servidor público.</strong></p>
<p>Cualquier incidente o controversia que surja en la aplicación de esta norma, lo resolverá el juez competente sumariamente, conforme a la equidad, sin fórmula de juicio, con fundamento en las pruebas aportadas y según su criterio.</p>
<p>Si el importe de lo devengado por el servidor público fallecido, en concepto de salarios, vacaciones completas o proporcionales u otras prestaciones laborales, fuere superior a 1.500 balboas el juez entregará la suma correspondiente del modo señalado en el párrafo anterior, previa comprobación de que las pruebas fueren suficientes y la publicación de un edicto donde se ordena la comparecencia a estar en derecho dentro del proceso a todos los interesados dentro del término de cinco días, a partir de la publicación del último edicto, en un diario de circulación nacional aplicando, en cuanto fuere compatible, el trámite de incidente. En este último caso, el juez suplirá los vacíos de acuerdo con su prudente arbitrio.</p>
<p>Dentro de los procedimientos señalados en los párrafos precedentes, el juez competente podrá ordenar pagos provisionales a los peticionarios cuando las pruebas aportadas fueren suficientes, a su juicio, y si las circunstancias lo justificaren. Contra las resoluciones que pongan término a estos procedimientos en primera instancia, sólo se admitirá el recurso de apelación en el efecto suspensivo.</p>
<p>A falta de las personas señaladas en los párrafos anteriores, el juez de circuito hará entrega de la suma de dinero a la persona o personas que tengan derecho según el Código Civil en materia sucesoria, pero sin someterla al proceso de sucesión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De la norma citada se colige que efectivamente el legislador panameño, ha dispuesto una fórmula legal por medio de la cual  pueden los supervivientes del servidor público, fallecido obtener de manera “sumaria” salarios, vacaciones completas o proporcionales u otras prestaciones laborales.</p>
<p>Ahora bien,  antes de indicar cualquier orden de llamamiento consagrado en esta Ley, es importante que dejemos claro que si bien es cierto el artículo en comento es bastante similar al artículo 155 del Código de Trabajo, el mismo está dirigido a regular las prestaciones laborales de un grupo especial de trabajadores, toda vez que es específico para los servidores públicos.</p>
<p>En cuanto a lo anterior, es preciso y oportuno advertir que servidor público, según la Ley 9 de 20 de junio de 1994, “Por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa”, en su artículo 2 es definido como “la persona nombrada temporal o permanentemente en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los municipios, entidades autónomas o semiautónomas y, en general, la que perciba remuneración del Estado.”</p>
<p>Así las cosas, uno de los aspectos más relevantes de la  Ley 10 de 1998 es el hecho que la misma consagra la manera de hacer  entrega de la suma de dinero correspondiente, a las prestaciones laborales de los servidores públicos fallecidos,  sin necesidad de juicio de sucesión a sus hijos menores, en su defecto al cónyuge o conviviente.</p>
<p>De esta manera se verifica la tesis referente a que tanto el salario como las demás prestaciones laborales que le pertenecen al trabajador, forman parte del patrimonio de este, razón por la cual efectivamente corresponde a su hijos menores de edad o a falta de estos a su cónyuge o conviviente merecer estos derechos. Sin embargo, dada la particularidad del procedimiento especial establecido por Ley para el cobro de las referidas prestaciones de los servidores públicos, es necesario ahondar en el espíritu y razón de dicha norma.</p>
<p>En ese sentido, cabe indicar que  la transmisión que se origina con la muerte no es la transmisión de todos los derechos del difunto, ni siquiera de los que componen íntegramente su patrimonio, ya que éste cuenta en su seno con derechos y obligaciones de carácter intransmisible, sin embargo es en este punto donde juega un papel vital el carácter social de la norma en estudio, toda vez que a claras luces se le reviste de especialidad a las prestaciones laborales. Así pues, la sucesión comprende solamente los derechos que pueden transmitirse, y estos derechos, que forman una universalidad &#8211;la herencia&#8211;, se transmiten en sucesión universal a los herederos del difunto, mas no así las prestaciones laborales (en este caso de los servidores públicos) toda vez que no se requerirá la interposición de un proceso sucesorio a fin de obtener dicha parte del patrimonio del difunto.</p>
<p>La pérdida del trabajador (servidor público) en la familia puede ser muy devastadora, tanto emocional como económicamente. La Ley en estudio ayuda proveyendo ingresos a las familias de los trabajadores fallecidos, de una manera expedita y sin mayores complicaciones, esto por lo menos es lo que en teoría se tiene como origen y fuente de la Ley 10 de 1998, siendo esta última una ventaja que se le brinda a los sobrevivientes del servidor que acaba de fallecer.</p>
<p>A pesar de lo anterior, cabe indicar que no bastará con que una vez muerto un servidor público los hijos menores de edad (por medio de sus representantes legales), su cónyuge o conviviente, disfrute de percibir los derechos adquiridos del mismo. Es  que la entidad administrativa donde laboraba el difunto remita a una autoridad judicial, las prestaciones a las cuales tiene derecho el funcionario, las cuales serían entregadas de sin necesidad de juicio de sucesión, si el monto de dichas prestaciones no excediese los B/.1,500.00 balboas.</p>
<p>Ahora bien, de presentarse el caso en donde las prestaciones a las que hacemos mención en el apartado en estudio superan los B/.1,500.00 balboas, la Ley objeto de nuestro estudio consagra un procedimiento similar, pero con unos otros requisitos. En ese sentido de ser superior a la suma mencionada el valor de las prestaciones correspondientes, se requerirá  la publicación de un edicto en donde se ordena la comparecencia a todos los interesados dentro del término de cinco días, a partir de la publicación del edicto, en un diario de circulación nacional.</p>
<p>Somos del criterio que el requisito de publicación, establecido en la Ley 10, tiene su génesis en la necesidad de brindar un proceso transparente y justo para el cobro de las referidas prestaciones   dada la cuantía de la misma; es importante tener presente que la muerte del trabajador es una contingencia social en tanto y en cuanto afecta los ingresos del grupo familiar habitualmente generados por el causante, y puede producir desamparo y otros efectos negativos, por lo que se hace necesario este tipo de formalismos requeridos, a fin de que los reales beneficiarios obtengan de manera propia dichas prestaciones.</p>
<p>Una vez expuestos los principales tópicos del primer artículo de la recopilación legal en estudio, proseguiremos con el análisis del artículo 2 de la presente Ley, cual a la letra establece:</p>
<p><b>Artículo 2: </b>Los beneficiarios del servidor público fallecido descrito en el artículo anterior, podrán ejercitar las acciones y continuar los procesos pendientes derivados de la relación de derecho administrativo de su causante, sin la necesidad de proceso de sucesión. <b> </b></p>
<p>Cabe indicar que el precitado artículo, es bastante claro en cuanto su espíritu, toda vez que esta manifiesta la posibilidad con la que cuentan los beneficiarios del servidor público fallecido (haciendo referencia a la enumeración consagrada en el artículo que lo precede) para  practicar las acciones y extender los procesos pendientes, producto de la relación de derecho administrativo del servidor fallecido, así las cosas si antes de fallecer, el servidor público hubiese instaurado algún tipo de proceso administrativo, en aras de ejercer algún derecho, por el que se pudiese reclamar, corresponderá entonces a los beneficiaros de este continuar dicha controversia administrativa, así como también les pertenece el derecho de instaurar cualquier tipo de reclamación a favor del causante, a fin de obtener el resarcimiento que le hubiese ocupado al mismo.</p>
<p>Ahora bien, debido a las necesidades cada vez más crecientes de las familias panameñas, la responsabilidad económica de muchos hogares recae en ambos cónyuges.  Cuando uno de ellos enviuda (siendo el difunto servidor público), se producen consecuencias económicas y sociales importantes, pues se experimenta un declive en las condiciones de vida que se tenía antes del fallecimiento de uno de los esposos, generando, entre otros, las deserciones de los hijos a escuelas o colegios, la pérdida de bienes y el aumento de los factores de riesgo de sufrir alguna enfermedad, así las cosas el legislador de la República de Panamá, creo una normativa legal encaminada a facilitar el proceso tan doloroso por el que pasan los familiares del servidor público fallecido, produciéndose de esta manera una regulación de carácter legal especial sobre la materia, con el objeto de apoyar a los sobrevivientes de aquel que brindo sus servicios al estado de manera responsable, honrada y comprometida.</p>
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		<title>DIVORCIOS</title>
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		<pubDate>Thu, 24 Oct 2013 18:02:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>edfadmin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Área de práctica]]></category>
		<category><![CDATA[Blog @es]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Divorcio en Panamá En ESPECIALISTAS EN DERECHO DE FAMILIA, contamos con la experiencia necesaria para garantizar que el proceso de Divorcio en Panamá sea lo más llevadero posible; lo anterior en vista que comprendemos que más que una terminación de un vínculo matrimonial, el Divorcio representa una etapa de mucho desgaste emocional que trae consigo [...]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com/abogado-divorcio-en-panama/">DIVORCIOS</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com">Abogados de familia en Panamá</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h1 align="JUSTIFY">Divorcio en Panamá</h1>
<p align="JUSTIFY">En ESPECIALISTAS EN DERECHO DE FAMILIA, contamos con la experiencia necesaria para garantizar que el proceso de <strong>Divorcio en Panamá</strong> sea lo más llevadero posible; lo anterior en vista que comprendemos que más que una terminación de un vínculo matrimonial, el Divorcio representa una etapa de mucho desgaste emocional que trae consigo muchas contradicciones en la persona, por lo cual antes de proceder a entablar un Divorcio, siempre recomendamos un análisis y evaluación del caso por parte de expertos en relaciones de pareja, a fin de constatar o no la necesidad de un proceso de este tipo.</p>
<p align="JUSTIFY">En ese sentido, también entendemos que existen casos en donde nos encontramos en presencia de diferencias irreconciliables entre los cónyuges, por lo cual la unión matrimonial no se justifica, casos estos en donde siempre recomendamos intentar conciliar posiciones y dejar de lado el conflicto para someterse a un proceso de Divorcio no contencioso, es decir un <strong>divorcio en Panamá</strong> por mutuo consentimiento, el cual resulta más rápido, más económico y sobre todo menos traumático tanto para las partes como para los hijos habidos en el matrimonio.</p>
<p align="JUSTIFY"><a href="http://especialistaderechofamiliapanama.com/wp-content/uploads/2013/09/1366052744_502178814_1-Fotos-de-DC-Abogados-Divorcio-150000-30-dias-Alimentos-derecho-de-Familia.jpg"><img class="size-medium wp-image-279 alignleft" style="margin: 10px;" title="divorcio en panamá" alt="abogado familia-Fotos-de--DC-Abogados-Divorcio-150000-30-dias-Alimentos-derecho-de-Familia" src="http://especialistaderechofamiliapanama.com/wp-content/uploads/2013/09/1366052744_502178814_1-Fotos-de-DC-Abogados-Divorcio-150000-30-dias-Alimentos-derecho-de-Familia-300x207.jpg" width="300" height="207" /></a>Ahora bien, en último caso tenemos que de no llegarse a un acuerdo al respecto, se hace necesario orientar y asesorar a nuestros clientes para un proceso de <strong>Divorcio en Panamá</strong> por causal “conflictiva” es decir un proceso de divorcio en donde se hace necesario demandar a la otra parte y demostrar los hechos en los que se fundamenta la demanda, para obtener así la disolución del vínculo matrimonial y en algunos casos la culpabilidad o inocencia de algún cónyuge, para proceder entonces de manera respectiva en un proceso de liquidación del régimen económico matrimonial.</p>
<p align="JUSTIFY">Al respecto, cabe indicar que en nuestra legislación las causales para una demanda de <strong>divorcio en Panamá</strong> están taxativamente estipuladas en el Código de la Familia; razón por la cual para cada caso en particular, se hace necesario hacer un examen detallado del caso a fin de establecer desde el principio ante qué causal o causales nos encontramos, así como cuál es el material probatorio con el que se cuenta, toda vez que debemos siempre tener presente que quien alega los hechos es el que tendrá la carga de la prueba en el proceso, por lo cual debemos asesorar a nuestros representados a fin de aportar en el juicio los elementos de convicción tendientes a demostrar lo manifestado en la demanda.</p>
<h2 align="JUSTIFY">Ley de divorcio en Panamá:</h2>
<p align="JUSTIFY">Según la Ley No. 3 de 17 de mayo de 1994, son causales de <strong>divorcio en Panamá</strong> las siguientes:</p>
<ol>
<li>
<p align="JUSTIFY">El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro, o de sus hijos, hijas, hijastros o hijastras;</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY">El trato cruel físico o psíquico si con él se hace imposible la paz y el sosiego doméstico;</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY">La relación sexual extramarital;</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY">La propuesta de uno de los cónyuges para prostituir al otro;</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY">El conato del marido o de la mujer para corromper o prostituir a sus hijos, hijas, hijastros o hijastras, o la connivencia en su corrupción o prostitución;</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY">El abandono absoluto por parte del marido de sus deberes de esposo o de padre, y por parte de la mujer, de sus deberes de esposa o de madre, si al presentar la demanda de divorcio han transcurrido por lo menos seis (6) meses, contados desde el día en que se originó la causal, salvo que se trate del abandono de mujer embarazada, en cuyo caso el término será de tres (3) meses;</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY">El uso habitual e injustificado de drogas o sustancias psicotrópicas;</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY">La embriaguez habitual;</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY">La separación de hecho por más de dos (2) años, aun cuando vivan bajo el mismo techo;</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY">El mutuo consentimiento de los cónyuges siempre que se cumplan los siguientes requisitos:</p>
</li>
</ol>
<ol>
<ol type="a">
<ol>
<li>
<p align="JUSTIFY">Que los cónyuges sean mayores de edad;</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY">Que el matrimonio tenga como mínimo dos años de celebrado; y</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY">Que las partes ratifiquen su solicitud de divorcio transcurridos dos meses desde la presentación de la demanda de divorcio y antes de los seis (6) meses de la citada presentación.</p>
</li>
</ol>
</ol>
</ol>
<p lang="es-PA" align="JUSTIFY">
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		</item>
		<item>
		<title>VIOLENCIA DOMESTICA-Ley  38 de 2001 en Panamá</title>
		<link>https://www.especialistaderechofamiliapanama.com/ley-38-de-2001-en-panama-violencia-domestica-maltrato-a-la-mujer/</link>
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		<pubDate>Wed, 23 Oct 2013 18:27:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>edfadmin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Área de práctica]]></category>
		<category><![CDATA[Blog @es]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Ley  38 de 2001 en Panamá, tiene como norte el desarrollo de los preceptos constitucionales de protección familiar, en cuanto a que la misma está encaminada a la búsqueda de la armonía y unidad familiar, por medio de un tratamiento íntegro de diversas modalidades de violencia que se presentan en nuestro país. Poner en conocimiento [...]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com/ley-38-de-2001-en-panama-violencia-domestica-maltrato-a-la-mujer/">VIOLENCIA DOMESTICA-Ley  38 de 2001 en Panamá</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com">Abogados de familia en Panamá</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p align="JUSTIFY"><strong>Ley  38 de 2001 en Panamá</strong>, tiene como norte el desarrollo de los preceptos constitucionales de protección familiar, en cuanto a que la misma está encaminada a la búsqueda de la armonía y unidad familiar, por medio de un tratamiento íntegro de diversas modalidades de violencia que se presentan en nuestro país.</p>
<p align="JUSTIFY">Poner en conocimiento a las autoridades de hechos de violencia doméstica es responsabilidad de todos los que formamos parte de la comunidad y debemos realizarlo tanto pronto tengamos conocimiento del mismo. En ese sentido, el procedimiento judicial cuando hay actos de violencia doméstica, es de oficio, es decir que la autoridad lo llevará a cabo por orden de la Ley; sin embargo en estos casos siempre es recomendable por lo menos tener la asesoría de un jurisconsulto a fin de garantizar el respeto máximos de los derechos tanto de la víctima como del presunto agresor o agresora.</p>
<p align="JUSTIFY">La Ley 38 de 2001 en Panamá es el marco de aplicación de la ley para orientar en qué casos podemos aplicar la presente Ley,cual incluye Matrimonios, Uniones de hecho, relaciones de pareja que no hayan cumplido los cinco años, cuya intención de permanencia pueda acreditarse, parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hijos a hijas menores de edad no comunes que convivan o no dentro de la familia, personas que hayan procreado entre sí un hijo o una hija e igualmente se aplicarán a las situaciones señaladas en los numerales anteriores, aun cuando hayan finalizado al momento de la agresión.</p>
<p align="JUSTIFY">La Ley tiene como objetivo proteger de las diversas manifestaciones de violencia doméstica y del maltrato al niño, niña y adolescente, y a todas las personas vinculadas con las situaciones descritas en esta Ley, de acuerdo a la Constitución, el Código de la Familia y los tratados y convenios internacionales de los que la República de Panamá es signataria. Define los términos en los cuáles la ley se fundamenta para mejor comprensión del lector.</p>
<p align="JUSTIFY">La Ley además establece las medidas de Protección que la autoridad tiene facultad de ejecutar cuando tenga conocimiento del hecho, sin perjuicio de que se inicie o continúe el proceso civil, penal, familiar o administrativo respectivo tales como: autorizar a la víctima sobreviviente, si así lo solicita, a radicarse provisionalmente en un domicilio diferente del común para protegerla de agresiones futuras, respetando la confidencialidad del domicilio. Prohibir que se introduzcan o se mantengan armas en el domicilio común, así como incautarlas a fin de garantizar que no se utilicen para intimidar, amenazar ni causar daño. Prohibir al presunto agresor o a la presunta agresora acercarse al domicilio común o a aquél donde se encuentre la víctima sobreviviente, además del lugar de trabajo, estudio u otro habitualmente frecuentado por ésta, entre otras.</p>
<p align="JUSTIFY">En éste orden de ideas, la Ley también le da facultad a la autoridad correspondiente a aplicar medidas de protección que no sea de su competencia, realizando la solicitud a la autoridad facultada para ello para que aplique la medida sugerida u otra que considere pertinente, en el término de setenta y dos horas. Establece además la duración de 6 meses máximo de aplicabilidad para las medidas de protección sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas mientras dure el proceso. El desobedecimiento por parte del agresor de la medida de protección da lugar a una sanción por desacato.</p>
<p align="JUSTIFY">Los funcionarios de policía administrativa, las autoridades tradicionales en las zonas indígenas (de manera supletoria a sus costumbres), los agentes del Ministerio Público y las autoridades del órgano Judicial, cada uno de acuerdo con su competencia, son los que están facultados por la Ley para aplicar las medidas de protección.</p>
<p align="JUSTIFY">Además de las autoridades mencionadas, los corregidores y jueces nocturnos deberán, provisionalmente, tomar conocimiento del hecho y aplicar las medidas de protección pertinentes sin llegar a decidir sobre el fondo del asunto y deberán remitir el expediente a la instancia competente en un término no mayor de setenta y dos horas, contado a partir del momento en que se aplica la medida aludida.</p>
<p align="JUSTIFY">Según la Ley las medidas de protección pueden aplicarse de oficio o a solicitud de parte interesada, verbalmente o por escrito y establece que contra las medidas de protección proceden los recursos establecidos en la ley, según la competencia de las autoridades correspondientes.</p>
<p align="JUSTIFY">Si usted es un una persona víctima de violencia doméstica, en ESPECIALISTAS EN DERECHO DE FAMILIA, le ofrecemos un asesoría integral, con un tratamiento especial aplicable las 24 hrs para estos casos; por lo cual recomendamos ponerse en contacto con nuestras oficinas a fin de programarle un atención tan pronto sea posible.</p>
<p lang="es-ES" align="JUSTIFY">
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		<title>PENSIÓN ALIMENTICIA</title>
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		<pubDate>Wed, 23 Oct 2013 17:47:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>edfadmin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>Las personas involucradas en procesos de pensión alimenticia en Panamá, casi a diario nos preguntan sí la pensión fijada por el Juez es justa o si la otra parte pudiera hacer un mayor “sacrificio”; al respecto debemos advertir que la pregunta no es tan sencilla, pues en este tema entran en juego un número plural [...]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com/pension-alimenticia-en-panama/">PENSIÓN ALIMENTICIA</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com">Abogados de familia en Panamá</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p align="JUSTIFY">Las personas involucradas en procesos de <strong>pensión alimenticia en Panamá</strong>, casi a diario nos preguntan sí la pensión fijada por el Juez es justa o si la otra parte pudiera hacer un mayor “sacrificio”; al respecto debemos advertir que la pregunta no es tan sencilla, pues en este tema entran en juego un número plural de elementos y factores que son necesarios tomar en cuenta para poder llegar a una conclusión.</p>
<p align="JUSTIFY">En primer lugar debemos indicar que en nuestra legislación el vocablo “alimentos” no se restringe a la materia comestible sino que este se hace extensivo a otros rubros como vestido, vivienda, la asistencia médica y odontológica, la recreación, la educación y cualquier otro insumo análogo que propenda a la cobertura de las necesidades más sentidas e inmediatas de los beneficiarios.</p>
<p align="JUSTIFY">En ese orden de ideas, tenemos que el tema de las <strong>Pensión Alimenticia en Panamá</strong> se encuentra regulado por medio de la Ley 42 de 2012, “Ley General de Pensión Alimenticia”. Dentro de los puntos más relevantes de esta Ley tenemos que según lo normado en sus artículos 1 y 5 de la misma nos señala que la pensión alimenticia debe ser proporcional al caudal o medio de quien las da y a las necesidades de quien las recibe, así como la edad de los beneficiarios.</p>
<p align="JUSTIFY">Frente a lo anterior debemos indicar que para garantizar un óptimo desarrollo físico, psíquico o espiritual de unos niños se podrían exigir recursos económicos infinitos. Es por eso que consideramos que la cuantía a proporcionar debe detenerse, hasta donde lleguen las posibilidades económicas del obligado, de esta forma se garantizaría la armonía entre las necesidades alimenticias de los niños, con el caudal económico de quien ha de satisfacerlas.</p>
<p align="JUSTIFY">En ESPECIALISTAS EN DERECHO DE FAMILIA, comprendemos a cabalidad la trascendencia e importancia de la <strong>pensión alimenticia</strong>, razón por la cual procuramos ofrecer una asesoría integral a nuestros clientes, brindando un análisis real y certero sobre el caso así como de las posibilidades que tiene la pretensión del solicitante. Ofrecemos de igual manera asesoría técnica multidisciplinaria a fin de obtener la comprobación de hechos o datos que constituyen el supuesto de hecho de las normas que le son favorables a nuestros clientes.</p>
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		<title>RESTITUCION INTERNACIONAL-CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCÓN INTERNACIONAL DE MENORES, hecho en La Haya, el 25 de octubre de 1980</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Sep 2013 18:31:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>edfadmin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>Un tema muy técnico y complejo es el referente a la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquiera de los estados contratantes del CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. Panamá, por medio de la Ley 22 de 1993 aprobó en todas sus partes el [...]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com/restitucion-internacional-convenio-sobre-los-aspectos-civiles-de-la-sustraccon-internacional-de-menores-hecho-en-la-haya-el-25-de-octubre-de-1980/">RESTITUCION INTERNACIONAL-CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCÓN INTERNACIONAL DE MENORES, hecho en La Haya, el 25 de octubre de 1980</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://www.especialistaderechofamiliapanama.com">Abogados de familia en Panamá</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p align="JUSTIFY">Un tema muy técnico y complejo es el referente a la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquiera de los estados contratantes del CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. Panamá, por medio de la Ley 22 de 1993 aprobó en todas sus partes el precitado convenio, obligándose a cumplirlo en caso de presentarse un traslado o retención ilícita de un menor de edad con otro estado suscriptor de dicho convenio.</p>
<p align="JUSTIFY">Cabe destacar que el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya de 1980, nos indica que tanto las autoridades judiciales como las administrativas de los estados contratantes, han de actuar con urgencia en los procedimientos para la restitución de menores; teniendo los nacionales de los estados firmantes y las personas que residen habitualmente en esos estados, derecho a la asistencia judicial y al asesoramiento jurídico.</p>
<p align="JUSTIFY">Siendo ese el panorama, en ESPECIALISTAS EN DERECHO DE FAMILIA, contamos con abogados con experiencia en este tipo de casos, teniendo la oportunidad de llevar a cabo solicitudes de Restitución Internacional con diversos estados contratantes de América Latina, Europa e Israel, por lo cual si usted considera que se ha producido un traslado o una retención Internacional de un menor de edad, no dude en contactarnos a fin de asesorarle cumpliendo con nuestra obligación de emplear todos nuestros conocimientos a su favor.</p>
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